Montes de la Comunidad de Castilla y León en Segovia (SG-50005)

Segovia
  • Segovia

    30 %
    Nuboso
    Domingo 10 Noviembre
    7º | 16º
    65 %
    Nuboso con lluvia escasa
    Lunes 11 Noviembre
    6º | 15º
    30 %
    Intervalos nubosos
    Martes 12 Noviembre
    3º | 13º
  • Riaza

    55 %
    Nuboso con lluvia escasa
    Domingo 10 Noviembre
    4º | 15º
    75 %
    Nuboso con lluvia escasa
    Lunes 11 Noviembre
    3º | 13º
    40 %
    Nuboso
    Martes 12 Noviembre
    2º | 10º

Pestañas verticales

Documentación Adjunta: 

Tarifas

Periodo de validez: Diario
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
5 -
Periodo de validez: Dos días
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
8 -
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
40 250

1.- Según la duración de los mismos:

Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada (hasta el 31-12-2023)

Permiso de Fin de Semana: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos. Aunque esta modalidad está pensada para el fin de semana, los días seguidos también pueden elegirse entre semana.

Permiso Diario: Permiso individual cuya validez es de una jornada

2. Según la cantidad a recolectar:

Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo con las siguientes cantidades máximas: 5 kg  al día de Boletus gr. edulis o Lactarius deliciosus o mezcla de ellos; 3 kg al día de Seta de cardo (Pleurotus eryngii) o Perrechicos (Calocybe gambosa); 5 kg al día para el resto de especies.

Permiso Comercial: permite a su titular recolectar,  por motivos de sostenibilidad las cantidades siguientes máximas por especie: 10 kg al día para Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 50 kg al día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y resto de especies o mezcla de ellas.

3. Permisos especiales:

Permiso Científico: permiten recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos, son gratuitos y serán expedidos directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora.

Permiso comercial PEFC: permite a su titular recolectar únicamente en los montes con certificación PEFC, las cantidades máximas de recolección son las mismas que para el permiso comercial. Serán expedidos directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora (Fundación Cesefor).

CONDICIONES GENERALES DE LOS PERMISOS

Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.

El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).

Todos los tipos de permisos de recolección (recreativo o comercial) permiten a su titular recolectar en aquellas áreas de recolección reguladas perteneciente al  Acotado SG 50.005, y en el Acotado SG-50002, dentro de la provincia de Segovia.

No se contempla la recolección con fines científicos, la cual exigirá por parte de los organismos interesados cursar la correspondiente solicitud ante el Servicio Territorial.

Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del área de recolección regulada en la que se está realizando la actividad.

 Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.

Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA MONTES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SEGOVIA ACOTADO SG 50.005

Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp.), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pie con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación, debiendo dejar el terreno en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída.

La cantidad máxima a recolectar por el titular de un permiso recreativo se establece en las siguientes cantidades: 5 kg  al día de Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y resto de especies comestibles o mezcla de ellas, salvo para seta de cardo (Pleurotus eryngii),  perrechicos (Calocybe gambosa) o mezcla de ellas, en cuyo caso, se limita la cantidad máxima a 3 kg por persona y día.

El límite máximo de mercancía recolectada para un titular de un permiso comercial se establece en 10 kg al día para Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 50 kg al día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y resto de especies o mezcla de ellas.

Por motivos de seguridad se aconseja recolectar los carpóforos de Macrolepiota procera cuando estén totalmente extendidos y así mismo, solo se permite la recolección de ejemplares Amanita caesarea  cuando estén abiertos.

Las setas objeto de aprovechamiento se corresponden con las que se relacionan en la parte A del anexo al Real Decreto 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. De las especies que no aparecen relacionadas en el Anexo sólo podrán recolectarse hasta 5 ejemplares por persona y día con fines de estudio.

Según RCE 834/2007 el titular de este permiso declara realizar la limpieza de manera efectiva los envases y transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.

Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:

Grupo Boletus>4cm.

Resto de especies> 4cm, a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez (por ejemplo, Marasmius oreades).

El Servicio Territorial podrá restringir el tránsito rodado por determinadas pistas de acceso o establecer áreas de aparcamiento obligatorio, las cuales señalizará convenientemente. En todo caso, está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas autorizadas, así como impedir el tránsito necesario para otros aprovechamientos autorizados. En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso.

No siendo posible predecir “a priori” la producción micológica, el adjudicatario ajustará el número de permisos de recolección distribuidos en función de la producción media estimada en cada campaña, a partir del modelo “MICODATA-JCYL” en www.micodata.es.

La recolección deberá realizarse sin causar daño al monte, quedando expresamente prohibido rastrillar el suelo o dañar el micelio de los hongos, así como estropear las setas de otras especies que no vayan a recogerse. Se recomienda no recolectar los ejemplares viejos o extamaduros de cualquier especie y respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor para la expansión de la especie. Para el traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte se utilizarán cestas o recipientes que permitan su aireación.

Las labores de recolección se realizarán en el periodo hábil señalado en las características del aprovechamiento, no obstante este periodo podrá ser modificado cuando a juicio del Servicio Territorial existan circunstancias meteorológicas especiales o de cualquier otro tipo que así lo aconsejen. Se prohíbe recolectar durante la noche, lo cual comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.

En época hábil de caza será recomendable que los recolectores vistan un chaleco reflectante  de tonalidad amarilla, verde o naranja que les permita ser vistos por los cazadores que eventualmente puedan estar efectuando caza a rececho u otras modalidades no contempladas en el citado apartado.

COMPATIBILIDAD CON OTROS APROVECHAMIENTOS

El desarrollo del aprovechamiento micológico es compatible con el resto de aprovechamientos forestales. En ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza esta actividad frente a otros aprovechamientos que coexistan.

Se establecen ciertas limitaciones para los siguientes casos:

1.       Caza: El día de celebración de la cacería y el día previo se prohíbe la recolección de setas silvestres en la superficie donde tiene lugar este evento. La información de las fechas y zonas donde se celebran estas cacerías se puede consultar con antelación en la web: https://servicios.jcyl.es/Emcc . Esta plataforma pública de cacerías colectivas es una funcionalidad integrada en la aplicación web Mi Coto de Caza en el que, para general conocimiento, está disponible la relación de las cacerías colectivas que se van a celebrar a lo largo de la temporada 2024-2025 en los cotos de caza de nuestra Comunidad. Los datos que se muestran reflejan las comunicaciones de monterías y/o ganchos que realizan los titulares/arrendatarios de los cotos de caza y su actualización es diaria.

2.      Pastos: La vallas u otro tipo de cerramientos en los accesos a los montes en los que coexisten el aprovechamiento micológico y el de pastos, deberán permanecer cerradas, siendo responsabilidad del titular del permiso de recolección que utilice estos accesos, que las mismas queden cerradas, para evitar la salida del ganado.

3.       La titularidad de un permiso de recolección no exime las prohibiciones, restricciones o limitaciones temporales del acceso a los montes de utilidad pública con vehículos a motor, recogidas en la legislación en vigor y reflejada mediante la señalización vertical correspondiente. Por seguridad del recolector se prohíbe la recolección de setas silvestres en las zonas donde se estén realizando talas o cortas de arbolado.

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Hábitats productores

41%
Pinares de montaña

Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

29%
Rebollares

Quercus pyrenaica

3%
Encinares y quejigares

Quercus ilex
Quercus faginea

4%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

Principales especies de setas a lo largo del año

Boletus aereus y Boletus aesti
JUN / JUL / AGO / SEP
Boletus Pinophillus
MAY / JUN / OCT / NOV
Marasmius oreades
MAY / JUN / OCT / NOV
Pleurotus eryngii
MAY / JUN / OCT / NOV
Tricholoma portentosum
NOV / DIC
Hygrophorus marzuolus
FEB / MAR / ABR
Cantharelus cibarius
JUN / SEP / OCT / NOV
Amanita caesarea
JUL / SEP / OCT