Acotado ZA-50.024 Camarzana, Rabanales y otros

Zamora
  • Camarzana de Tera

    0 %
    Nubes altas
    Sábado 27 Julio
    16º | 36º
    5 %
    Poco nuboso
    Domingo 28 Julio
    18º | 37º
    90 %
    Nuboso con lluvia
    Lunes 29 Julio
    18º | 32º

Pestañas verticales

Tarifas

Periodo de validez: Dos días
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
10 No existe
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
15 15
25 50

CAMPAÑA 2023-24 (hasta el 31 de julio de 2024)

TARIFAS

Tarifa general: 10 €/dos días de recolección. Esta tarifa está bonificada para aquellas personas consideradas locales o vincualdas, según el lugar de empadronamiento o nacimiento, no existen descuentos o tarifas especiales para personas en desempleo, pensionistas o familias numerosas.

Tarifa local bonificada (15 €/temporada): persona empadronada (al menos seis meses antes del 1 de octubre de 2023) en una localidad perteneciente al Acotado Micológico ZA-50.024. 

Los municipios (y pedanías) que pertenecen al Acotado Micológico ZA-50.024 son:

  • Ayuntamiento de Camarzana de Tera: Cabañas, Santa Marta y San Juanico
  • Ayuntamiento de Rabanales de Aliste: Fradellos, Grisuela, Matellanes, Mellanes y Ufones.

Tarifa de vinculado bonificada (25 ó 50 €/temporada): persona que, aunque no está empadronada en un municipio del Acotado Micológico ZA-50.024, tiene vinculación con algún pueblo. Una persona se considera “vinculada” cuando cumple al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Aquellos que tengan alguna propiedad en un municipio del Acotado Micológico ZA-50.024, acreditada mediante un recibo de IBI rústico o urbano, y sus familiares de primer grado.

  • Personas nacidas en alguna localidad del Acotado Micológico ZA-50.024, acreditado con un certificado de nacimiento

  • Familiares de primer grado de personas empadronadas en alguna localidad del Acotado Micológico ZA-50.024. Son primer grado los padres/suegros e hijos/yernos/nueras. No son vinculados las personas que a continuación se tachan: abuelos, nietos, hermanos y cuñados (segundo grado); tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos (tercer grado); o primos hermanos y tíos abuelos (cuarto grado). 

 

TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS

Permiso de temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada hasta el 31-07-2024.

Permiso de dos días: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos. Aunque esta modalidad está pensada para el fin de semana, los días seguidos también se pueden elegir entre semana.

 

CANTIDADES PERMITIDAS EN LA RECOLECCIÓN

Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo con las siguientes cantidades máximas: 5 kg de setas/persona y día (sumando todas las variedades recolectadas).

Permiso Comercial: permite a su titular la recolección de hongos silvestres para su comercialización dentro de los límites de su conservación y mejora y de modo que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación: 100 Kg de setas/persona y día (sumando todas las variedades recolectadas).

 

DÓNDE SE OBTIENEN LOS PERMISOS MICOCYL

Las personas empadronadas o vinculadas deberán hacerlo por primera vez en el Ayuntamiento donde se comprobará el padrón o el vínculo que existe. En la siguiente campaña, los permisos de temporada (sólo para la modalidad EMPADRONADO o VINCULADO), podrán ser renovados desde casa automáticamente a través de la web www.micocyl.es

Las personas que no están empadronadas o vinculadas al territorio lo podrán obtener a través del siguiente enlace: https://permisos.micologiacyl.es/acotado/camarzana-de-tera-y-otros

 

RECONOCIMIENTO DE PERMISOS ENTRE EL PARQUE MICOLÓGICO PMZA-50.001 Y EL ACOTADO ZA-50.024

Las modalidades y tarifas son las mismas en el Parque Micológico Montes del Noroeste Zamorano PMZA-50.001 y en el Acotado Micológico ZA-50.024 (Camarzana, Rabanales y otros), ambos territorios se reconocen los permisos. Un único permiso tiene validez para ambos territorios (no es necesario obtener un permiso para cada uno de ellos).

 

PERMISOS ESPECIALES

Permiso Científico: permiten recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos, son gratuitos y se solicitarán en la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284797836336/Tramite

Permiso comercial PEFC: permite a su titular recolectar únicamente en los montes con certificación PEFC del Acotado Micológico ZA-50.024 , en las mismas condiciones que el permiso comercial normal y de tal manera que, el aprovechamiento de los hongos silvestres se realice siempre dentro de los límites de su conservación y mejora y de modo que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación. Este tipo de permiso será expedido directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora (Fundación Cesefor).

Permiso para actividad de turismo micológico (5 €/dia): se expedirá sólo en actividades guiadas por un guía micológico autorizado por el programa Micocyl. Se recolectará en las mismas condiciones que un permiso recreativo (5 kg/día).

 

MENORES

Los menores de catorce años no necesitan obtener permiso de recolección de setas pero deberán ir acompañados de un adulto con permiso.

 

ACOMPAÑANTES

Todas las personas que acompañen a un recolector con cesta, o recipiente para el transporte de las setas, también deberán obtener el permiso de recolección.

 

SEÑALIZACIÓN DE LOS MONTES MICOCYL

En el monte es importante fijarse en el código identificativo de las tablillas que señalizan el Acotado Micológico, donde figura ZA-50.024. Para facilitar la recolección en los montes de la red Micocyl recomendamos usar la App Micocyl (gratuita en Google Play) que, de forma muy intuitiva, proporciona información precisa acerca de la ubicación del recolector en el mapa, además de alertar con un pitito si entra o sale en la zona regulada por el Programa Micocyl.

 

CONDICIONES GENERALES DE LOS PERMISOS

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. Las actividades comercial y recreativa son incompatibles. Así, cuando en un grupo de recolectores haya personas que posean permisos de las dos modalidades, la recolección de todos los miembros del grupo deberá ser únicamente de tipo recreativo. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por él mismo recolectada.
  4. El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  5. La modalidad de permiso de recolector local empadronado permite a su titular recoger setas en los siguientes acotados gestionados por el programa Micocyl: Montes del Noroeste Zamorano (PMZA-50.001); Río Cea en León (LE-50.004); Mayorga, Torozos y Pinares de Valladolid (VA-50.001); Gredos en Ávila (AV-50.003); Montes de Segovia (SG-50.002); Demanda-San Millán (BU-50.007) y Valle de Mena en Burgos (BU-50.019). Sin embargo, solo podrá efectuar una recolección de tipo recreativa en otros acotados en los que no esté incluido su municipio, y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidas en el acotado donde se pretenda efectuar la actividad. El resto de modalidades de permisos (tarifa general y vinculados) sólo autorizan a recolectar en el acotado/parque para el que se han concedido, es decir, si es en el Parque Micológico de Zamora, sólo para los montes de este territorio regulado.
  6. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del área de recolección regulada en la que se está realizando la actividad.
  7. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  8. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  9. Atendiendo al Reglamento (CE) 834/2007, el titular de un permiso de recolección de setas declara realizar la limpieza de manera efectiva de los envases y el transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RECOLECCIÓN

  1. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pie con una navaja. Para las restantes especies, hay que extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación, debiendo dejar el terreno en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída.
  2. Por motivos de seguridad se aconseja recolectar los carpóforos de las “Macrolepiotas proceras” cuando estén totalmente extendidos y así mismo, solo se permite la recolección de ejemplares “Amanita caesarea” cuando estén abiertos. Los carpóforos de la especie parasol, galamperna o cucurril “Macrolepiota procera” deberán recolectarse con el sombrero extendido.
  3. Las setas objeto de aprovechamiento se corresponden con las que se relacionan en la parte A del anexo al Real Decretro 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. De las especies que no aparecen relacionadas en el Anexo sólo podrán recolectarse hasta 5 ejemplares por persona y día con fines de estudio.

Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Grupo Boletus>4cm.
  • Resto de especies> 4cm, a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez (por ejemplo, Marasmius oreades).
  • En todos los casos se ajustarán las medidas de las setas silvestres recolectadas a lo establecido por el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.

 

PRÁCTICAS PROHIBIDAS EN LA RECOLECCIÓN DE SETAS SILVESTRES

  1. La remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial o se levante el mantillo, ya sea manualmente o mediante cualquier herramienta, salvo en el caso de recolección de trufas u otros hongos hipogeos, en la cual se podrá usar el machete trufero o instrumento de hoja recta equivalente.
  2. La utilización o porte de hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra herramienta análoga.
  3. La recolección durante la noche, que comprenderá desde el ocaso hasta el orto.
  4. La recolección de ejemplares de tamaño inferior al mínimo que establezca, para diferentes especies, la consejería competente en montes.
  5. La recolección de ejemplares extra maduros, pasados o en descomposición.
  6. La recolección o el arranque de especies no recolectables, así como la destrucción intencionada de cualquier especie.
  7. La alteración de señalización, vallados, muros o cualquier otra infraestructura asociada a la finca o monte.
  8. La recolección en las franjas de dominio público de las redes estatal, autonómica y provinciales de carreteras y en la franja de servidumbre de la red de ferrocarril.
  9. La recolección con cubos, bolsas de plástico u otros recipientes que incumplan lo indicado en el apartado siguiente.

 

CONDICIONES A TENER EN CUENTA EN LA RECOLECCIÓN

  1. En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
  2. Los sistemas y recipientes usados para la recolección de setas silvestres y para su traslado dentro del monte deberán ser rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados, de modo que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.
  3. Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
  4. Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente, cada vez que se atraviesen.
  5. Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.

 

COMPATIBILIDAD CON OTROS APROVECHAMIENTOS DEL MONTE

La recolección de setas silvestres deberá realizarse de manera compatible y coordinada con otros aprovechamientos y usos.

  1. Con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.
  2. La consejería competente en materia de montes podrá establecer otras condiciones suplementarias para garantizar esta compatibilización en los terrenos forestales y vías pecuarias, especialmente en lo que respecta a la ganadería extensiva, la caza, los aprovechamientos maderables y leñosos y otros trabajos forestales.
  3. En ausencia de regulación específica o de criterio en contra del titular del predio, de forma subsidiaria prevalecerá cualquier uso o aprovechamiento autorizados frente a la recolección de setas silvestres.
  4. En época hábil de caza es recomendable que los recolectores vistan un chaleco reflectante de tonalidad amarilla, verde o naranja que les permita ser vistos por los cazadores que eventualmente puedan estar efectuando caza a rececho u otras modalidades.
  5. El Servicio Territorial podrá restringir el tránsito rodado por determinadas pistas de acceso o establecer áreas de aparcamiento obligatorio, las cuales señalizará convenientemente. En todo caso, está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas autorizadas, así como impedir el tránsito necesario para otros aprovechamientos autorizados. En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso.

 

Además de todas estas condiciones propias Acotado Micológico ZA-50.024, el portador de un permiso de recolección de setas acepta las prescripciones establecidas en el DECRETO 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.

 

Últimas noticias

Tímidas producciones de boletus en Zamora y buena de perrechicos en León y el este de la Comunidad

  • 10.05.2024

En esta última semana se ha producido un repunte de la fructificación de Calocybe gambosa

Leer más

Otro municipio zamorano solicita formar parte de la red Micocyl

  • 07.05.2024

Cada vez más ayuntamientos ven la necesidad de crear un acotado micológico en los montes de su mu

Leer más
Colmenillas primavera micológica Castilla y León Micocyl

Ya está disponible el último boletín digital 'Tiempo de setas en Castilla y León'

  • 19.04.2024

¡Suscríbete para estar al tanto de la micología en la región!

Leer más

Hábitats productores

54%
Encinares y quejigares

Quercus ilex
Quercus faginea

21%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

Principales especies de setas a lo largo del año

Boletus edulis
MAY / OCT / NOV
Boletus Pinophillus
MAY / JUN / OCT / NOV / DIC
Marasmius oreades
MAY / OCT / NOV
Tricholoma portentosum
NOV / DIC
Cantharelus cibarius
MAY / OCT / NOV
Amanita caesarea
JUN / SEP / OCT